PRIVADOS DE LA LIBERTAD
ARGENTINA, EL VOTO Y LOS PRESOS.
Por primera vez en la historia argentina los presos sin condena pudieron ejercer su derecho ciudadano de elegir a sus representantes en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007.Gracias al Decreto 1291/06 firmado por el ahora ex presidente Néstor Kirchner se reglamentó el artículo 3bis del Código Electoral Nacional que permite el voto de los presos sin condena.
Anteriormente el artículo 3 inciso D del Código Electoral Nacional específicamente, excluía a los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad. Este inciso fue derogado (por la ley 25.5858) y en las elecciones del 2007 los presos en prisión preventiva votaron.
A
pesar que la reforma constitucional se concretó hace ya 13 años, recién en
estas últimas elecciones se pudo cumplir con el voto de los presos sin condena.
La Cámara
Nacional Electoral realizó el Registro de Electores Privados de la Libertad. En total
más de 20 mil presos en prisión preventiva tuvieron la oportunidad de
participar en los comicios. La gran mayoría son de sexo masculino y más de la
mitad se encuentran en la provincia de Buenos Aires. La logística de esta nueva
faceta de las elecciones fue organizada por la Dirección Nacional
Electoral que lleva las urnas a 223 mesas distribuidas en 182 centros de
detención alrededor de todo el país. Para ver todos los números mirar el Registro de electores privados
de la libertad.
PRIVADOS DE LA LIBERTAD PUEDEN VOTAR EN ESPAÑA
En España se declaro que las personas privas de la libertad si pueden siempre y cuando la condena que estén cumpliendo no indique la privación de libertad en este sentido, es decir, la suspensión de su derecho de sufragio activo y pasivo.
La Constitución Española establece que el preso que está cumpliendo su pena en un centro penitenciario puede ejercer sus derechos fundamentales, entre los que encontramos el derecho a sufragio a excepción, de aquellos reclusos que estén limitados por el contenido de la pena por la que entraron en prisión o por la forma de cumplimiento de la misma.
Análisis:
- Entonces podemos llegar a pensar que por el hecho de que los presos estén recluidos en un centro penitenciario, no pueden ejercer la mayoría de sus derechos fundamentales, entre los que también se encuentra el derecho al voto.
- Pero no es así ya que con este ejemplo podemos ver que España estas personas si pueden votar siempre y cuando no sean privados exactamente de esto.
Fuente: UnComo.com
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